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mayo  7, 2024

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El nuevo anteproyecto de Código Penal 2018: entre Escila y Caribdis

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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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El nuevo anteproyecto de Código Penal 2018: entre Escila y Caribdis

 

Por Gustavo E. Aboso

 

Hace unas semanas atrás se anunció una nueva postergación en la presentación, ante el Congreso de la Nación, del nuevo Anteproyecto de Código Penal elaborado por la comisión redactora durante el 2017 y principios de 2018. Ya suman dos las postergaciones en ese esperado anuncio de un nuevo proyecto de código penal que obedece más a razones de agenda política y social que hacen inviable en esta instancia un apurado tratamiento que seguramente conducirá a un rotundo fracaso en caso de no atender a la relación de las fuerzas políticas existentes en la legislatura nacional y el inicio de la inminente campaña presidencial del año próximo.

 

Más allá de esta innegable realidad política, el anteproyecto de ley penal no tuvo por objetivo ni pretendió una reforma integral del Código Penal, cosa que sin duda hubiera exigido al menos unos años más de arduo trabajo para armonizar los distintos remedos realizados durante casi una centuria, sumado a la necesidad imperiosa de regular los nuevos institutos y figuras que se han venido acumulado durante años en el Derecho comparado.

 

Sin pretensión de ser exhaustivos en su análisis, tarea que demandaría por sí sola un trabajo más extenso del que puede ofrecer los límites de esta breve editorial, se puede mencionar que el citado anteproyecto ha incorporado algunas figuras que lejos de ser novedosas, ya cuentan en el extranjero con una acendrada tradición. En particular, se regula en la parte general el principio de nacionalidad activo y pasivo, al mismo tiempo de extender en el espacio la aplicación de la ley penal al compás de los cambios acaecidos en el Derecho penal internacional. Se prevé también la discutida medida de seguridad postdelictiva como reflejo de los desafíos que presenta la criminalidad organizada y delitos vinculados con las agresiones sexuales. Se regula de manera más extensiva a la prevista en la ley 27.401 y otras leyes especiales, una responsabilidad penal de las personas jurídicas con arreglo a las nuevas directrices en materia de responsabilidad social acorde con los tiempos que corren.

 

En cambio, se echa en falta una regulación de la figura de comisión por omisión; en materia de participación criminal, la introducción de la autoría mediata en general, y en especial en lo atinente a las relaciones intersubjetivas en el seno de estructuras organizadas; la eliminación de la cooperación secundaria cuya naturaleza residual ha sido criticada con acierto por la doctrina y una más refinada regulación de la coautoría y el principio de imputación recíproca; y por qué no una reducción obligatoria de la pena para el partícipe en general.

 

En materia de corrupción pública, no se optó por legislar la imprescriptibilidad de los delitos de funcionario público vinculados con el cohecho pasivo, concusión, peculado, entre otros, como sí ocurrió en otras latitudes (Ecuador); o bien duplicar su plazo de prescripción (Perú). Sin embargo, se matiza esa ausencia con un incremento significativo de las sanciones penales previstas para los hechos de corrupción y que en la práctica torna inviable la libertad del funcionario público acusado durante el trámite del proceso penal.   

 

Respecto de las normas de la Parte especial, se registra como acierto una regulación monolítica de todas las infracciones existentes, dejando a un lado el llamado “Derecho penal accesorio”, lo que promueve una interpretación más coherente de los principios generales que gobiernan a la ley penal, con las propias excepciones previstas en algunos delitos en razón de su naturaleza.

 

En suma, el horizonte legislativo se muestra sombrío ante la posibilidad cierta de una reforma integral de la ley penal, lo que hace presagiar que ese nuevo anteproyecto no llegará a buen puerto, no por la falta de mérito de la reforma encarada, sino por la sempiterna tormenta política que, como Escila y Caribdis, se devora sin prisa pero sin pausa todo intento de armonizar y actualizar una ley penal escrita hace casi un siglo atrás y que responde de modo simbólico a los nuevos desafíos de la sociedad moderna.

Citar: elDial.com - CC54D6

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